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Gobernación de Risaralda

Licencia de prácticas médicas para equipos generadores de radiación ionizante

Encuentra los trámites de la autoridad.

Trámite

Presencial

Se conoce como: Radiación ionizante

Dependencia:

Secretaría de Salud

Descripción:

Obtener la expedición, renovación o modificación de la Licencia de práctica industrial, veterinaria o de investigación a través de la cual se faculta al titular a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante, móviles o fijos durante un periodo determinado.

Crear solicitud Inicie el trámite de Licencia de prácticas médicas para equipos generadores de radiación ionizante. Consultar solicitud Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
Localización
Dirección de dependencia:

Calle 19 No 13-17 Pereira

Gobernación de Risaralda 

Hora de atención:

Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. 

Responsable: Secretaría de Salud

Tiempo de respuesta: El plazo máximo total para este servicio es de: 165 días hábiles

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

El valor apagar por este trámite es:

CATEGORÍA

PRÁCTICA MÉDICA

DERECHOS

PRO - HOSPITAL

PRO - DESARROLLO

I

Radiología Odontológica Periapical

10 SMDLV (Salario mínimo diario legal vigente)

$ 6.057

$ 5.047

Densitometría Ósea

20 SMDLV (Salario mínimo diario legal vigente)

$ 12.114

$ 5.047

II

- Radiografías odontológicas panorámicas.

- Tomografías orales.

15 SMDLV (Salario mínimo diario legal vigente)

$ 9.085

$ 5.047

- Radioterapia.

- Radiodiagnóstico de alta complejidad.

- Radiodiagnóstico de media complejidad.

- Radiodiagnóstico de baja complejidad.

20 SMDLV (Salario mínimo diario legal vigente)

$ 12.114

$ 5.047

Documentos requeridos

REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE PRÁCTICA MÉDICA

CATEGORÍA I

  1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario – RUT.
  2. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social – RUES o en la entidad correspondiente.
  3. Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación.
  4. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo II de la Resolución 482 de 2018 .
  5. Informe elaborado y suscrito por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo II de la Resolución 482 de 2018, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante. Tratándose de la práctica de Radiología Odontológica Periapical, en el informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución 482 de 2018. En cuanto a la práctica de Densitometría Ósea, se tendrán en cuenta las indicaciones de control de calidad dadas por el fabricante.
  6. Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas.
  7. Registro de los niveles de referencia para diagnóstico en la práctica radiología odontológica periapical, en donde se indique que la dosis que reciben los pacientes en los procedimientos más comunes, se encuentra acorde con la dosis propuesta por la UNCEAR de 4 μSv para 70 kV, 200 mm fsd, colimación circular, películas E.
  8. Registro del cumplimiento de los niveles de dosis por procedimiento según indicaciones del fabricante, en densitometría ósea.
  9. Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cuál debe contener:
    1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
    2. Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo.
    3. Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
    4. Señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).
  10. Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pensum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado.
  11. Programa de capacitación en protección radiológica ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica categoría I, dirigido por el encargado de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el Anexo 5 de la Resolución 482 de 2018.
  12. Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo.
  13. Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se incluya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ionizante nuevos.
  14. Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia para identificación de los eventos e incidentes adversos, asociados con las prácticas médicas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
  15. Documento que contenga el programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica.

Vigencia de la licencia de práctica médica categoría I. La licencia de práctica médica categoría I tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo que la otorgue.

 

CATEGORÍA II

  1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario – RUT. 
  2. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social – RUES o en la respectiva entidad. 
  3. Fotocopia del documento de identificación y diploma del oficial de protección radiológica, con el que deberá contar la respectiva instalación. 
  4. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo II de la Resolución 482 de 2018.
  5. Informe elaborado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo II de la Resolución 482 de 2018, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante. Para la realización de este informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de dicha Resolución.
  6. Registros dosimétricos del último período de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. En caso de realizar práctica de radiodiagnóstico de alta complejidad, se deberá presentar en forma adicional, registro dosimétrico de un segundo dosímetro para cristalino. 
  7. Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener: 

 

  1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
  2. Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo.
  3. Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
  4. Ruta de pacientes y público.
  5. Las rutas de conductos para cables en el blindaje, ventilación y electricidad.

 

  1. Visita de verificación. La Secretaría de Salud Departamental de Risaralda realizará la visita de verificación de requisitos con enfoque de riesgo a la instalación del prestador de servicios de salud solicitante de dicha licencia, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la radicación de la solicitud o de la complementación de esta, según sea el caso.  En dicha visita, el prestador, adicional a la documentación aportada con la solicitud de otorgamiento de licencia, deberá contar con la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

 

  1. Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pensum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado. 
  2. Programa de capacitación en protección radiológica, ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica Categoría II, dirigido por el oficial de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el Anexo 5 de la Resolución 482 de 2018. 
  3. Registro de los niveles de referencia para diagnóstico, respecto de los procedimientos más comunes. 
  4. Descripción de los elementos, sistemas y componentes necesarios en la práctica médica categoría II que se realice, en el que se describan las barreras de seguridad tecnológicas existentes para prevenir o mitigar los accidentes. Dichas barreras podrán diferenciarse en razón a la práctica médica que se esté efectuando, en tres tipos, a saber: -Sistemas de seguridad (interruptores, actuadores eléctricos), - Alarmas o advertencias de seguridad. - Procedimientos de seguridad y emergencias.
  5. Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo. 
  6. Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se incluya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ionizante nuevos.
  7. Documento que contenga el programa de vigilancia radiológica que incluya las instalaciones, pacientes, trabajadores ocupacionalmente expuestos y personal involucrado en la práctica médica categoría II que se realice. 
  8. Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia para la identificación de los eventos e incidentes adversos asociados con las particularidades de la práctica médica Categoría II que se realice, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. 
  9. Documento que contenga un programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica. 

Las instalaciones del prestador de servicio de salud deberán contar con señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo). 

 Vigencia de la licencia de práctica médica categoría I: la licencia de práctica médica categoría II tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo que la otorgue. 

Formularios de solicitud descargable
Nombre:
Formato de solicitud de licencia de practicas medicas.pdf 0.20Mb 29/04/2019
Descripción:

Formato de solicitud de licencia de practicas medicas


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