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Gobernación de Risaralda

Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido

Encuentra los trámites de la autoridad.

Trámite

En línea

Dependencia:

Secretaría de Hacienda

Descripción:

Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

Documentos a tener en cuenta para el trámite:

Formato de solicitud devolución impuesto de registro
 

Documentos que se requieren anexar para la solicitud devolución impuesto de registro

Dirigido a
Temáticas
  • Hacienda



Localización
Dirección de dependencia:

Calle 19 No 13-17 Pereira

Hora de atención:

Lunes a Viernes de 07:30am a 12:00m y de 01:00pm a 4:30pm.

Responsable: Secretaría de Hacienda

Tiempo de respuesta: El plazo para este servicio es: 50 días calendario.

Documentos requeridos

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE ANEXAR:
1. Formato de solicitud de devolución expedido por la Secretaría de Hacienda del
Departamento de Risaralda debidamente diligenciado.
2. Boleta fiscal original. En el caso del pago de un mayor valor debe anexar fotocopia de la
boleta fiscal y si no se registró el acto la boleta de anexarse completa, es decir con las tres
(03) colillas: CONTRIBUYENTE, REGISTRO-SYC y REGISTRO-ARCHIVO. En caso de
haberse presentado doble pago sobre el mismo documento, se debe anexar el original
completa de la boleta fiscal sobre la cual procede la devolución y copia de la boleta fiscal
registrada.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reclamante (para persona natural) o del
representante legal (para persona jurídica).
4. Certificado de existencia y representación legal de la empresa con una vigencia no mayor a
un mes (para persona jurídica).
5. Fotocopia del(los) documento(s) a registrar o registrados.
6. Nota devolutiva de la entidad que inadmitió el registro y devuelve el documento y/o
certificado de tradición del(los) inmuebles.
7. Certificación bancaria del titular reclamante.
8. Poder autenticado ante notario del(los) herederos otorgado al reclamante para realizar los
trámites de devolución y recibo de los dineros objeto de la devolución (si es del caso).
9. Poder autenticado ante notario del (los) comprador(es) otorgado al reclamante para realizar
los trámites de devolución y recibo de los dineros objeto de la devolución (Si es del caso).
10. Resolución expedida por Ministerio del Interior y de Justicia del nombramiento del notario
(Si es del caso).


RECOMENDACIONES PARA HACER EFECTIVA SU SOLITCIUD:
- Favor anexe el total de los documentos arriba descritos (Según el caso).
- Favor diligencie la totalidad de la información solicitada.

Enlaces
Normativa
Nombre:
ESTATUTO TRIBUTARIO ordenanza 015 de 2015.pdf 0.94Mb 04/10/2022
Descripción:

Ordenanza 015